lunes, 18 de octubre de 2010

SOSPECHOSAMENTE TODAS LAS DENUNCIAS CONTRA JAVIER ALVARADO SON ARCHIVADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE

javier alvarado, el incapaz que hizo su chacra de la municipalidad provincial de cañete

.1.-

PRIMER CASO.. DENUNCIA PENAL HECHA POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DE JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, A CARGO DE LA DOCTORA ELIZABETH ELIANA VADILLO LEAÑO, POR LOS DELITOS DE PECULADO, FALSEDAD GENÉRICA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA Y EL ESTADO PERUANO

Con fecha 31 de marzo de 2010, la Oficina Desconcentrada de Control interno de ICA-CAÑETE con sede en ICA del Ministerio Público, publicó la Resolución No 09-2010 y abrió proceso disciplinario en contra de la doctora ELIZABETH ELIANA VADILLO LEAÑO, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete por PRESUNTA INCONDUCTA FUNCIONAL, requiriéndosele que en un plazo de cinco días de notificada, para que realice su descargo, bajo apercibimiento de declararse en rebeldía, ¿saben por qué?....... mandó al archivo la denuncia hecha por la Contraloría General de la República por que JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE aparentemente se gastó aproximadamente un millón de dólares que no ha podido justificar plenamente cuando fue alcalde del distrito de Lunahuaná, dinero que cobró irregularmente a la empresa Telefónica.

2.-

SEGUNDO CASO: DENUNCIA PENAL HECHA POR EL CIUDADANO JULIÁN ASUNCIÓN SOLAR ENCISO, EN CONTRA DE JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE POR LOS DELITOS DE PECULADO CULPOSO y MALVERSACIÓN DE FONDOS A CARGO DE LA DOCTORA ELIZABETH ELIANA VADILLO LEAÑO, EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Y EL ESTADO PERUANO

Con fecha 17 de noviembre de 2008, el ciudadano JULIÁN ASUNCIÓN SOLAR ENCISO, formuló denuncia penal en contra de JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, por peculado culposo y malversación de fondos, Resulta que la Contraloría General de la República efectuó una auditoria a la Municipalidad Provincial de Cañete por el ejercicio fiscal 2007, habiendo observado en unos de los puntos que, debería ser levantados con el informe profesional y técnico correspondiente, sin embargo para este caso especifico se contrató al señor CARLOS AUGUSTO GUEVARA ALTAMIRANO con RUC No 10082557194 con domicilio en Jr.. Chiclayo No 550 interior 550 Miraflores-Lima dicho (personaje) es de profesión/oficio MECÁNICO DE VEHÍCULOS DE MOTOR, tal como indica su ficha RUC,

HISTORIA DEL PROCESO.- Con fecha dos de Junio del 2008 se firma el contrato de locación de servicios (SlN NUMERO) entre la Municipalidad Provincial de Cañete y el señor CARLOS AUGUSTO GUEVARA ALTAMIRANO, por la suma de tres mil quinientos nuevos soles por el trabajito de absolución de observaciones de auditoría financiera 2007.

- El locador del servicio mecánico de motores) no estaba inscrito en ese momento en CONSUCODE tal como indica el TUO de contrataciones con el Estado.

-Con fecha 09 de julio de 2008 el locador, recibe la Orden de Servicio N" 001830 para el inicio de sus labores y del pago inmediato, curiosamente en la orden de servicio se aprecia ocho sellos todos fechados con 10 de julio del 2008, habiéndose girado el cheque a la velocidad del rayo,

-Conformidad de servicio, a cargo de MANUEL MÁRQUEZ VIVANCO, GERENTE MUNICIPAL, se aprecia en el documento un escrito de tres líneas, que no tiene numeración, fecha ni menos el detalle el trabajo realizado, demasiado apuro para pagar 0 que pasa con el dinero de todos los cañetanos, que tal irresponsabilidad de este funcionario, que viene con proceso administrativo desde hace un buen tiempo,

-Según memorando No 0823-2008 el GERENTE MUNICIPAL le solicita a EDUARDO WANUS GONZALES GERENTE ADMINISTRATIVO, OTRO FUNCIONARIO CUESTIONADO, que pague el recibo de honorario del mecánico CARLOS AUGUSTO GUEVARA ALTAMIRANO, documento que corrió a la velocidad de la luz ,tal como se aprecia con fecha 08 de julio paso por las oficinas de logística, planificación y presupuesto, sub gerencia de contabilidad y control presupuestal, y el cheque listo según comprobante de pago con registro del SIAF 0000003484 de fecha 10 de julio 2008 ,luego el mecánico, gira su recibo por honorario por la suma de S/. 3,500 nuevos soles y se le cancela la labor de absolución de observaciones de la auditoría financiera del 2007.

ESTE CASO TAMBIÉN AL ARCHIVO POR ORDEN DE LA FISCAL, DOCTORA ELIZABETH ELIANA VADILLO LEAÑO

3.-

TERCER CASO.-

Con fecha 06 de agosto dg 2009, el procurador anticorrupción doctor ROBERT HENRY DEZZA QUISPE Formula denuncian penal en contra de JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, REGIDORES; FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE RESULTEN Responsables COMO COAUTORES DIRECTOS DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE :COLUSIÓN, previsto por el art 384 del Código Penal.

Resulta que los presuntos co-actores del delito aprobaron comprar 22 hectáreas de terreno agrícola al señor RIZO PATRON BUCKLEY sin que exista una justificación técnica consistente, cierta, real y previa, y pagó la comodísima suma de $800,000,00 dólares americanos o sea, nada menos QUE $36,363,64 DÓLARES POR HECTÁREA.

La compra se justificó en la presunta necesidad de construir un hospital regional para la provincia de Cañete, no obstante que dicha obra no es competencia de la municipalidad de Cañete, si no del gobierno regional.

Para aprobar la compra los denunciados a través del Acuerdo de Consejo Nº 076-200BMPC de fecha 21-10-2008, ACORDARON EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA REALIZAR LA COMPRA DE UN TERRENO Especifico y que el terreno será destinado para la ejecución del proyecto denominado Construcción DEL HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE, consumándose de esta manera FESTINAR TODO PROCESO LEGAL CORRESPONDIENTE, quedando coludidos los que intervinieron en este proceso,

-Con fecha 19 de febrero de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA remite al Procurador ROBERTO DEZZA QUISPE el Oficio No 098-2008 GRL/SG en el que dice textualmente QUE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD NO HA TENIDO ACUERDO, CONVENIO O COORDINACIÓN VERBAL NI ESCRITA CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE TERRENO PROPUESTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE, ESTE CASO CORRIÓ LA MISMA SUERTE, LA DOCTORA VICTORIA ALEMÁN LUNA ORDENÓ SU ARCHIVAMIENTO POR LOS CASOS GRAVES.

Por todos estos casos de presunta inconducta funcional el Órgano de Control interno de ICA-CAÑETE con sede en la ciudad de ICA del Ministerio Público estaría visitando las oficinas del Ministerio Público de Cañete con la finalidad de ver estos aparentes casos bochornosos y que estarían protegiendo y tratando con guantes de seda , al ex alcalde de Cañete Javier Jesús Alvarado González del Valle, a pesar que hay abundantes pruebas validas que no se han querido tener en cuenta en el proceso de investigación preparatoria: de igual manera el Procurador Anticorrupción, doctor ROBERT DEZZA QUISPE, ha presentado recurso de queja sobre estos actos, al no habérsele notificado desde el inicio del proceso en todos estos casos, para efectuar la defensa correspondiente a nombre del Estado peruano.

Finalmente nos parece que control interno debe actuar firmemente en nombre de la ley, por el respeto a la Constitución peruana y que de una vez por todas debe acabarse la protección a las "vacas sagradas", que permanentemente son protegidas por algunas autoridades coludidas en presuntos actos de corrupción.

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